Luego de mucho esperar, FIFA intimó oficialmente a Cruzeiro para que abone la deuda que mantiene con Huracán, por el pase de Ramón Abila.
Luego de que Huracán elevara el reclamo a la máxima autoridad del futbol mundial, FIFA evaluó la situación y decidió enviarle una intimación a Cruzeiro, con tiempo hasta el 10 de mayo para presentar su descargo.
¿Qué dice la carta enviada por FIFA?
Jugador Ramón Dario Abila
(Club Atlético Huracán, Argentina/ Cruzeiro Esporte Club, Brazil)
Señores,
Le queremos informar que el club argentino, Huracán, presentó un reclamo hacia ustedes en la FIFA, por favor encuentre adjunto una copia de la correspondencia del Club Atlético Huracán con fecha 27 de marzo de 2017 al 11 de Abril del 2017 para su lectura.
Desde la declaración adjunta del reclamo, se puede notar, entro otros, que según Huracán, Cruzeiro tiene atrasos en el pago.
En vista de lo anterior, invitamos amablemente a continuar con el pago de dichas supuestas deudas a Huracán o proporcionarnos su respuesta hacia el reclamo presentado por el club mencionado junto con cualquier documento/evidencia que resulte útil en su apoyo, a más tardar antes del 10 de Mayo del 2017.
En este sentido nos referimos al artículo 12bis del “Reglamento sobre Estatuto y Transferencias de jugadores”, acordando con el cual los clubes están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras, hacia los jugadores y otros clubes, según los términos estipulados en los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia. Además, cualquier club que haya demorado un pago debido por más de 30 días, sin una base contractual de argumentación probatoria, puede ser sancionado por los órganos decisorios competentes de la FIFA.
Si desea responder a la demanda, llamamos su atención, en particular, el artículo 9, parte 1 lit, e de las (Reglas de Procedimiento del Comité de Status de los jugadores) y la Cámara de Resolución,
Según la cual todos los documentos de interés para el litigio, tales como contrato y correspondencias anteriores, deben ser presentados en la versión original, y, de ser necesario, traducido a uno de nuestros cuatro idiomas oficiales de la FIFA (Inglés, Español, Francés y Alemán)
En este sentido, señalamos también que el echo de que no se haya facilitado la traducción necesaria puede resultar que el documento en cuestión sea desatendido por el órgano decisorio. Además, el artículo 12, par 3 de Normas de Procedimiento estipula que cualquier parte que reclame sobre la base de un supuesto hecho deberá llevar la carga probatoria.
En este contexto, le remitimos a continuación al artículo 9, par 3, segunda frase de “Normas de Procedimiento” según el cual, si no se recibe una declaración o respuesta antes de que el tiempo límite expire, la decisión será tomada en base a los documentos ya adjuntados, y la tercera oración ya citada, que estipula que las presentaciones recibidas fuera del tiempo límite no serán tomadas en cuenta. Además, conforme al artículo 9, par 3, cuarta oración de “Normas de Procedimiento” habrá un segundo intercambio de correspondencia solo en casos especiales.
Al recibir su respuesta al reclamo o la ausencia de la misma dentro del plazo límite mencionado, procederemos a someter el presente asunto al órgano de decisión competente para su EXAMEN y decisión, a menos que se nos proporcione pruebas documentales firmadas por ambas partes que los asuntos presentes se han resuelto respetuosamente.
Gracias por su atención brindada.
Atentamente.
En nombre del Comité de Estado de Jugadores.
Periodista deportiva. Huracán y nada más
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